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TSE declara inadmisible de oficio demanda en referimiento de ejecución de sentencia contra Fuerza del Pueblo y la JCE

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TSE declara inadmisible de oficio demanda en referimiento de ejecución de sentencia contra Fuerza del Pueblo y la JCE

Santo Domingo. -El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible de oficio la demanda en referimiento de ejecución de sentencia contra el Partido Fuerza del Pueblo y la Junta Central Electoral.

La inadmisibilidad fue declarada debido a que los demandantes Yohansen Miguel Mañón Martinez e Ygnacio Adalberto Espejo Ortega, carecen de legitimación procesal activas, porque no fueron parte del proceso que tuvo como resultado la sentencia TSE/0200/2023, cuya ejecución persiguen.

La decisión fue adoptada luego que el Tribunal rechazara la recusación que hiciera el Partido Fuerza del Pueblo representada por su secretario general Antonio Florián contra los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; y los jueces titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernandez Cruz.

Al ser rechazada la recusación el Tribunal ordenó la continuación de la audiencia y conoció el fondo del expediente, número 01-0019-2024 y falló en favor de la Fuerza del Pueblo.

La decisión del referimiento de ejecución de sentencia fue adoptada con el voto unánime de los jueces.

Mañón Martinez y Espejo Ortega, depositaron el 15 de enero del 2024, la demanda en referimiento de ejecución de sentencia a través del abogado Félix Viola Medina que buscaba que la FP ejecute la sentencia 0200/2023 que ordena en su dispositivo “TERCERO: ORDENA que el partido político Fuerza del Pueblo (FP) deposite nuevamente ante la Junta Electoral de Santo Domingo Norte la propuesta de candidaturas a Regidores titulares por el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, de conformidad con los resultados de la encuesta celebrada en octubre de dos mil veintitrés (2023), en la que fueron seleccionadas ocho (8) posiciones que deben ser respetadas, especialmente, con la inclusión del señor Luis Fermín Cruz Santos, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 225-00580168-3, como regidor número 6”.

“CUARTO: DISPONE que el partido político Fuerza del Pueblo (FP) utilice las posiciones que fueron reservadas o cedidas en alianzas, que ascienden a un total de nueve (9) candidaturas, para conformar una propuesta conforme a la proporción de género”.

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