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Vocero del PLD en el Senado emplaza juez de la JCE; pide explique cuándo se modificó Ley Orgánica de Régimen Electoral 20-23

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Vocero del PLD en el Senado emplaza juez de la JCE; pide explique cuándo se modificó Ley Orgánica de Régimen Electoral 20-23

El vocero del PLD en el Senado de la República, Yván Lorenzo, emplazó al juez de la JCE, Rafael Vallejo Santelises, a explicar cuándo se modificó la Ley Orgánica de Régimen Electoral 20-23, ya que sus recientes declaraciones son contradictorias con lo que establece la ley sobre los actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno central y las alcaldías.

El senador peledeísta expresó que una interpretación contraria resulta inconstitucional, al chocar de frente con el principio de racionalidad de las leyes, consagrados por el Artículo 40, Numeral 15 de la Constitución de la República Dominicana, referente a que “la ley solo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad”, en virtud de las disposiciones de los artículos 6, tanto de dicha Constitución, como de la Ley No. 137-11.

Lorenzo indicó que la Ley núm. 20-23 en su artículo 210, párrafo 6, establece claramente que los actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno central y las alcaldías, están prohibidos durante los 40 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y 60 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresuales.

Lorenzo criticó que José Paliza, presidente del PRM y ministro Administrativo de la Presidencia, en 2019 dijo que “la nueva ley electoral debe prohibir las inauguraciones gubernamentales durante todo el periodo de campaña”, y que ahora quieren desconocer lo que establece la Ley 20-23 promulgada por su propio Gobierno.

El senador peledeísta citó la resolución núm. 38-2023 de la JCE en donde establece que “en su rol de máximo órgano de la administración electoral en la República Dominicana, tiene el deber y la responsabilidad de garantizar la equidad e integridad del certamen electoral, evitando que se produzcan desequilibrios en la participación de los aspirantes, precandidatos y candidatos, fruto de ventajas coyunturales que se puedan presentar a razón de la posición de funcionarios públicos que ocupen determinadas personas y, la cual pudiera incidir en beneficio de candidaturas y en detrimento de otras, lo cual no resulta admisible en un Estado Social Democrático de Derecho en el que las garantías deben estar previstas en beneficio de todas y todos los ciudadanos y ciudadanas que decidan participar en la vida política del país”.

Mencionó también que en esa misma resolución se indica que ese instrumento tiene “el propósito de regular la participación de los funcionarios públicos que, aunque no hayan manifestado aspiraciones a un cargo de elección popular a través de las organizaciones políticas a las que pertenecen, su condición de funcionario público pueda incidir de cualquier forma en los actos propios del periodo de precampaña o en la campaña electoral”.

Expresó que los jueces hablan por sentencia y que la opinión del magistrado Vallejo Santelises compromete su imparcialidad, además, de que el vocero del Pleno de la JCE es el presidente de ese órgano.

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